NOTA INFORMATIVA
DEDUCCIÓN 400 EUROS IRPF 2008
El Real
Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de
impulso a la actividad económica (BOE del 22), ha
establecido una nueva deducción de la cuota líquida del
IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya
cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser
aplicada por los contribuyentes que obtengan
rendimientos del trabajo o de actividades económicas en
las condiciones previstas en la norma.
Con objeto de que
los perceptores de rendimientos del trabajo y de
actividades económicas vean anticipados los efectos de
la nueva deducción sin tener que esperar a la
presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio
2008, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de
mayo un Real Decreto en el que se establecen los
mecanismos para que el importe de dicha deducción se
tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de
las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que
se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año
2008, así como al calcular la cuantía de los pagos
fraccionados que los contribuyentes que realicen
actividades económicas deban efectuar por el segundo y
sucesivos trimestres del presente año.
En relación con
la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa
destacar los siguientes aspectos:
a.
Al haberse establecido sus efectos a partir
del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400
euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta
2007.
b.
Sólo resulta aplicable a los contribuyentes
que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos
pensionistas) y de actividades económicas en los
términos previstos en la norma.
c.
Se configura como una deducción de la cuota
líquida del IRPF.
d.
La anticipación de sus efectos económicos a
2008 se efectúa mediante la reducción de las
retenciones del trabajo que soportan los
trabajadores y pensionistas y de los pagos
fraccionados a ingresar por actividades económicas,
de la siguiente forma:
d.1) Trabajadores
y pensionistas:
o
Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones
se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un
trabajador que fuese a soportar una retención de 750
euros en junio de 2008, realmente solo soportará una
retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una
retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
o
Nóminas de los meses de julio a diciembre de
2008: disminución del tipo de retención en la cuantía
necesaria para completar la reducción de las retenciones
de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del
guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes
(400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220
(400-180).
Los trabajadores
y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones
durante el año 2008 no podrán ver anticipados los
efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio
de la aplicación de la misma cuando presenten la
declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los
términos previstos en la norma.
Para facilitar la
aplicación de la medida la Agencia Tributaria va a
desarrollar las siguientes actuaciones:
o
Puesta a disposición de los obligados a retener
de un programa de ayuda para el cálculo de las
retenciones que podrá ser utilizado a partir de julio
(en junio la reducción de retenciones es lineal: 200
euros o una cantidad inferior si la retención que se
fuese a practicar antes de la entrada en vigor de la
medida fuera inferior a dicho importe). Este programa
estará disponible desde primeros de junio.
o
Envío de una carta informativa a los obligados a
retener explicándoles la novedad normativa y el
procedimiento a seguir para aplicarla.
o
Contactos con los profesionales tributarios y
organizaciones empresariales para facilitar la
celebración de las sesiones informativas que se
consideren precisas.
d.2) Empresarios
y profesionales:
o
Reducción de hasta 200 euros en el pago
fraccionado del segundo trimestre de 2008, y de 100
euros en los pagos fraccionados de cada uno de los dos
trimestres siguientes.
o
La cantidad no reducida en un trimestre por
insuficiencia del importe del pago fraccionado, podrá
reducirse en los pagos fraccionados de los trimestres
siguientes del mismo año.
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